INFORME DEL COMITE DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL CDM”O” – DELEGADOS a la Convencion Distrital
Gobernador del Distrito O 1
Pedro Mario Marrello
Mendoza
Estimado Gobernador Marrello:
En respuesta a vuestra consulta sobre cómo se debe realizar el computo de Delegados designados por los Clubes para la Convención de Distrito O 1, que arroja ciertas dudas por la interpretación del Reglamento del O 1, este Comité de Estatutos y Reglamentos le informa que toda cuestión referida a Elecciones de Autoridades y Convenciones, están reglamentadas en los Estatutos y Reglamentos Internacionales, y que todo estatuto o reglamento de Distrito que no concuerde con estos, es nulo y sin valor.
Los Reglamentos Internacionales en su Artículo IX – Convenciones de distritos y elecciones – Sección 3. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE DELEGADOS dice muy claramente que:
“Todo club constituido, al día en sus obligaciones con la Asociación y su distrito (único o subdistrito y múltiple), tendrá derecho en todas las convenciones anuales de su distrito (único, subdistrito y múltiple) a un (1) delegado y a un (1) suplente por cada diez (10) socios o fracción mayor de este número, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por lo menos durante un año y un día, de conformidad con lo indicado en los registros de la oficina internacional vigentes el primer día del mes que precede al mes que se celebre la convención, entendiéndose, sin embargo, que todo club tendrá derecho cuando menos a un (1) delegado y a un (1) suplente.”
La fecha es desde el 30 de marzo de 2009 al 1 de abril del 2010 porque la Convención Distrital se realizará en el mes de mayo 2010.
La fracción a la que se refiere en esta sección será de cinco (5) o más socios.
Las interpretaciones que realiza la Junta Directiva Internacional, aclaran aun más estas cuestiones y son las siguientes:
1. Los socios trasladados entrarán en el cómputo de la cuota de delegados del club que los recibe, cuando cumplan un año y un día de ser socios de dicho club.
2. Los socios reincorporados entrarán en el cómputo de la cuota de delegados del club, cuando el período o períodos acumulativos de reincorporación sumen no menos de un año y un día.
3. Un club recién fundado tendrá derecho a un delegado y a un suplente mientras no cumpla un año y un día de fundado. A partir de entonces, su cuota de delegados será computada según el número de socios que cumplan un año y un día de ser socios del club.
4. Tratándose de clubes que salen de la condición de statu quo, su cuota de delegados será computada según el número de socios que hayan cumplido un año y un día de serlo, a la fecha de salida de statu quo. Sin embargo, se entiende que todo club que sale de statu quo tiene derecho cuando menos a un delegado y a un suplente.
Esperamos haber respondido convenientemente a tu consulta y te saludamos con la mayor consideración y respeto.
PDG Regina Moyano, PDG Carlos Marcelo Orce, PDG Ricardo Cacace, León Miguel Ángel Arrue
Comité de Estatutos y Reglamentos Distrito Múltiple O
