DICTAMEN DEL PROYECTO DE REFORMAS AL ESTATUTO DEL DISTRITO O1
Por la presente reforma se procede, en general, a concretar las reformas que fueron introducidas al Reglamento del Distrito O1, aprobadas por la Convención Distrital en el mes de mayo de 2005, que modificara la numeración de los artículos 9º,10º,12º,14º,15º, 16º, 18º,26º, para adecuarlos a los artículos correspondientes del Estatuto y Reglamento del Distrito Múltiple O, en vigencia.
Como en dicha oportunidad había variado la denominación internacional de “Subgobernador” por la de “Vicegobernador”, también se modificaron los arts. 27º y 37º del Reglamento Distrital.
Como dichas denominaciones han variado también internacionalmente, en los Estatutos vigentes, por la de “Primer Vicegobernador” y “Segundo Vicegobernador”, corresponde ahora que los artículos que aluden al “Vicegobernador” sean modificados, para adecuarlos a la nomenclatura de los Estatutos de la Asociación Internacional tal como se los formulan en la propuesta de reformas en los artículos 4º, 5º, “Título de Capítulo 3º”, artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º, artículos 25º, 27º y 36º.
La reforma más importante se observa en el artículo 4º que modifica la redacción actual en lo referente a los dos Vicegobernadores “…elegidos anualmente en la Convención del Distrito…”, eliminándose el párrafo “…Gabinete Distrital. Este Gabinete estará compuesto por Gobernador, Subgobernador…”, para quedar redactado como se propone: “Dichos funcionarios serán secundados por un Gabinete compuesto por los siguientes funcionarios:…”. Luego se agrega, después de Jefe de Región (el Gobernador podrá optar por no utilizar este cargo en su servicio) …”, agregando: “todos éstos con derecho a voz y voto. Lo integrarán también pero sólo con voz, los miembros del Comité Honorario, los Asesores que el Gobernador estime necesario designar y el Presidente del Círculo de Gobernadores. Para poder integrar el Gabinete de la Gobernación los leones deberán pertenecer a un Club del Distrito O1 y estar en pleno goce de sus derechos, siendo facultad del Gobernador removerlos de sus funciones cuando así lo crea conveniente, en cuanto de su directa designación dependa. Los funcionarios durarán en su cargo TODO EL PERIODO FISCAL, para el que fueron designados y no percibirán sueldos ni retribuciones PUDIÉNDOSELES reembolsar parte de los gastos en que hubieran incurrido en el desempeño de su gestión… etc., etc.” (Con mayúscula lo reformado).
Las reformas propuestas al artículo 6º tienden a reafirmar la facultad del Gobernador de dividir el Distrito en Regiones y Zonas, sin aprobación del Gabinete o no, como lo es de hecho hasta el presente, por ser una facultad excluyente, así lo entendemos. También la facultad de variar las divisiones que no necesita de acuerdo del Gabinete, sino sólo comunicando a éste en la Primera Reunión del Gabinete. (Quien puede lo más puede lo menos).
En lo referente a la información del Directorio e integración del Gabinete del Gobernador, deberá informarlo en la Primera Reunión del Gabinete y no “dentro de los 10 días después de celebrada…”, lo que queda eliminado.
Estimamos que con las propuestas en estos dos artículos (4º y 6º) se mejora, por una parte, la redacción y por la otra se afirma la autoridad del Gobernador de Distrito, sin menoscabo alguno institucional, en un todo de acuerdo a las facultades reconocidas por los Estatutos Internacionales en vigencia.
Por ello estimamos que corresponde se aprueben las reformas propuestas en la Ponencia.
TAL MI DICTAMEN
PDG León Julio César Álvarez Suariani
Miembro Comité de Ponencias
22 de enero de 2009
PDG Antonio Martínez de la Torre
Estoy totalmente de acuerdo con el dictamen y adhiero a él totalmente.
23 de enero de 2009.
PDG Egar R. Lambertini
Las modificaciones son simples y las propuestas de la Gobernación son correctas. Manifiesto mi total adhesión.
30 de marzo de 2009.

